El segmento de los PMGD está referido a los medios de generación cuyos excedentes de potencia son menores o iguales a 9 MW, conectados a redes de media tensión de una empresa concesionaria de distribución, o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público.
Descargue los formularios asociados al proceso AQUÍ
Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación.
Norma técnica de conexión y operación de PMGD en instalaciones de media tensión.